Persona Moral
Características de la Persona Moral
1. Creación legal: Se constituye mediante un acto jurídico (por ejemplo, un acta constitutiva) ante notario público.
2. Reconocimiento por el Estado: Tiene personalidad jurídica propia distinta de sus socios o miembros.
3. Nombre propio (razón social): Opera bajo un nombre legal como "S.A. de C.V." o "S. de R.L."
4. Responsabilidad limitada: Generalmente, los socios solo responden hasta el monto de su aportación.
5. Duración indefinida: Puede existir incluso si los socios cambian.
6. Obligaciones fiscales y contables más complejas.
Ventajas |
Explicación |
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Responsabilidad limitada |
Protege el patrimonio personal
de los socios. |
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Mayor credibilidad comercial |
Se percibe como más profesional
ante bancos, clientes y proveedores. |
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Posibilidad de atraer
socios/inversionistas |
Puede emitir acciones o partes
sociales. |
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Continuidad jurídica |
No depende de una sola persona. |
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Mayor capacidad de crecimiento |
Puede expandirse, abrir sucursales, etc. |
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